¿Qué onda con los medios de comunicación?
Contra la intimidad (ley Olimpia) comete el delito de violación a la intimidad sexual, aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento y su aprobación o su autorización. Así como quien vídeo grabe, audio grabe, fotografíe, imprima o elabore imágenes , audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento y sin su aprobación.5
Es una adaptación de las palabras en inglés ciber y bullying; en español lo conocemos como ciber abuso o violencia entre iguales. Es un término que se utiliza para describir cuando un niño o adolescente es molestado, amenazado, acosado, humillado, avergonzado o abusado por otro niño o adolescente, a través de Internet o cualquier medio de comunicación como teléfonos móviles
Consiste en chantajear o extorsionar bajo amenaza de publicar o enviar imágenes en las que el protagonista muestra una actitud erótica, el chantaje consiste en solicitarle a la víctima fotografías o videos de carácter erótico y en casos extremos un contacto físico sexual.5
Es la acción deliberada de un adulto, varón o mujer, de acosar sexualmente a una niña, niño o adolescente a través de un medio digital que permita la interacción entre dos o más personas, como por ejemplo redes sociales, correo electrónico, mensajes de texto, sitios de chat o juegos en línea. Los adultos que realizan grooming suelen generar uno o varios perfiles falsos, haciéndose pasar por un niño, niña o adolescente, buscando generar una relación de amistad y confianza con él o la menor a quien quieren acosar.
Proviene da las palabras en inglés “sex” (sexo) y “texting” (envió de mensajes por medio de dispositivos móviles), esta práctica he cobrado popularidad por el intercambio de fotografías o videos en poses eróticas o de desnudos.
La Ley Olimpia introduce a nivel federal la «violación a la intimidad sexual» en el Código Penal Federal
La nueva Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia castigará el uso de tecnologías para exponer, distribuir, exhibir, transmitir, intercambiar o compartir imágenes, audios o videos de contenido sexual de una persona sin su consentimiento.
Quien lo haga tendrá penas de tres a seis años de prisión, pero podrían ser hasta nueve años si el delito lo comete un servidor público o una persona que tuvo relación sentimental con la afectada.6
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Todos los derechos reservados Dra. Sandra Olimpia Gutiérrez Enríquez © 2023.
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